¿Cómo solicitar los servicios de Educación Especial?
I. Proceso de Registro
La Agencia deberá asegurar un progreso de registro continuo eficiente y accesible. El registro es el primer paso para del procedimiento para recibir los servicios de educación especial. Aquí se recoge información básica del estudiante en el documento conocido como Planilla de Registro.
Niños que asisten a escuelas públicas:
- El director de la escuela, previa reunión con los padres o encargados, hará un referido al Centro de Servicios de Educación Especial.
- El personal de Educación Especial del Centro de Servicios:
- Orienta a los padres sobre sus derechos
- Cumplimenta la Planilla de Registro
- Solicita al padre autorización para llevar a cabo la(s) evaluación(es) necesaria(s) para la evaluación inicial
- Entrega copia de la Planilla de Registro y sus derechos a los padres
- Copia de los referidos completados
- Manual de Educación Especial para Padres, Madres o Encargados
Niños que asisten a escuelas privadas y otros centros de servicios:
Los estudiantes de escuelas privadas tienen el mismo derecho a ser localizados, identificados, registrados, evaluados y que se les determine elegibles a los servicios de Educación Especial, de la misma manera a los que asisten a la escuela pública, así como identificarles una alternativa de ubicación en el sistema público. Los padres pueden solicitar el registro en los Centros de Servicio de Educación Especial.
Niños con posibles impedimentos que nunca han asistido a la escuela:
Los niños con posibles impedimentos que están fuera de la escuela y nunca han asistido a la misma, pueden registrarse en el Centro de Servicios de Educación Especial de la Región Educativa correspondiente al área de su residencia. El personal del Centro de Servicios de Educación Especial, ofrecerá orientación al padre que solicita el registro y preparará los documentos necesarios para registrar y evaluar al niño.
Niños con posibles impedimentos identificados por sus padres:
Cuando un padre sospeche que su niño tiene algún impedimento, que está interfiriendo con su capacidad para beneficiarse del servicio educativo que se le provee, podrá solicitar al director de la escuela que inicie los procedimientos para registrar al niño. La solicitud del padre conllevará que el personal escolar se reúna con éste para evaluar el funcionamiento educativo del estudiante y su posible necesidad de servicios de educación especial. En estos casos se llevará a cabo un procedimiento igual al establecido para referir a los estudiantes que han sido identificados por el personal escolar.
Localización y registro de infantes:
La Ley 51 establece que el Departamento de Salud es la agencia líder para la provisión y coordinación de los Servicios de Intervención Temprana (Parte C de IDEIA), para los infantes y andarines desde su nacimiento hasta los dos (2) años, inclusive. Cuando el Departamento de Salud determina la elegibilidad de un infante para servicios bajo la Parte C de la Ley IDEIA, el padre puede solicitar que su niño sea incluido en el Registro Central Continuo que mantendrá el Departamento de Educación, a partir de los dos (2) años de edad. Para hacerlo, el padre traerá copia de aquellos documentos y certificaciones que establecen la elegibilidad para la Parte C al Centro de Servicios de Educación Especial de su área de residencia. La elegibilidad para recibir servicios de educación especial a partir de los tres (3) años, debe ser determinada como parte del proceso de transición del infante de los servicios de la Parte C a la Parte B.
II. Proceso de Evaluación
Toda persona con posible impedimento registrada deberá ser evaluada por un equipo multidisciplinario con el propósito de determinar su elegibilidad para recibir servicios de educación especial.
La legislación vigente establece las siguientes garantías en los procedimientos de evaluación:
- Debe ser un proceso de evaluación individualizado en el idioma materno del menor.
- Las pruebas, otros instrumentos de evaluación y los procedimientos de evaluación seleccionarse y administrarse de manera que no discriminen por razón de origen cultural, raza o por razón del impedimento.
- La evaluación debe ser lo suficientemente completa como para identificar todas las áreas de necesidad de servicios de educación especial.
- No se utilizará un sólo criterio para determinar la elegibilidad para recibir servicios de educación especial.
III. Determinación de Elegibilidad
La determinación de elegibilidad es el proceso mediante el cual se analiza la información disponible, producto de evaluaciones formales, informales y observaciones de los profesionales y los padres, con el fin de determinar si es un niño o joven con impedimentos con necesidad de educación especial, según lo define la Ley Individuals with Disabilities Education Improvement Act (IDEIA, 2004) y la Ley 51de Puerto Rico.
La elegibilidad para recibir servicios de educación especial se establece al determinar que la persona tiene un impedimento, según es definido por la legislación federal y estatal aplicable y el impedimento identificado afecta adversamente su aprendizaje y su aprovechamiento escolar (en niños de edad escolar) o su desarrollo y participación en actividades propias de su edad en niños en edad preescolar. Por tal razón, necesita educación especial y servicios relacionados.
Categorías de impedimentos incluidas en la legislación vigente:
- Disturbios Emocionales
- Sordoceguera
- Sordo
- Problemas de Audición
- Problemas Específicos de Aprendizaje
- Discapacidad Intelectual
- Impedimentos Múltiples
- Impedimentos Ortopédicos
- Otros Impedimentos de Salud
- Problemas del Habla o Lenguaje
- Impedimento Visual
- Autismo
- Daño Cerebral por Trauma
IV. Programa Educativo Individualizado
El Programa Educativo Individualizado (PEI), es el documento que garantiza la provisión de los servicios de la Secretaría Asociada de Educación Especial a todo niño o joven elegible a los mismos. El documento tiene carácter profesional y legal. Los acuerdos que contiene implican el compromiso de la Agencia con relación a la provisión de servicios que por derecho se tiene. En este documento se establecen los servicios educativos y relacionados que el estudiante recibirá de acuerdo a sus necesidades particulares durante el año escolar. Todas las decisiones durante el desarrollo del PEI se determinan en el Comité de Programación y Ubicación (COMPU), a base de sus necesidades.
V. Ubicación
El proceso de análisis de las distintas alternativas de ubicación considera la alternativa menos restrictiva donde se implantará el PEI. Este principio se refiere a ubicar en aquella alternativa donde puedan atenderse las necesidades educativas particulares, manteniéndose lo más integrado posible con los estudiantes sin impedimentos, en actividades académicas y no académicas, así como actividades extracurriculares en la máxima medida apropiada a sus necesidades.
Alternativas de ubicación:
- Salón regular con servicios suplementarios y de apoyo
- Salón regular con servicios de salón recurso
- Salón especial en escuela regular (mejor conocido como salón a tiempo completo)
- Escuela especial
- Instrucción en el hogar (Homebound)
- Instrucción en un hospital
- Instrucción en instituciones juveniles
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