Leyes Estatales de Educación Especial en Puerto Rico
Como padres y maestros debemos tener en cuenta las leyes que cobijan a nuestros niños de educación especial. Aquí les presento un resumen de esas leyes. Recuerden que siempre, lo que estipula la ley va por encima de cualquier manual, reglamento, carta circular o compendios que el Departamento de Educación tenga en vigor.
*Ley Número 51 del 7 de junio de 1996: Ley de Servicios Integrales para Personas con Impedimentos. Ley para garantizar la prestación de servicios educativos integrales para personas con impedimentos, crear la Secretaría Auxiliar de Servicios Educativos Integrales para Personas con Impedimentos y otorgarle los poderes y las facultades para coordinar la prestación de servicios de las agencias; para establecer las responsabilidades de las agencias; para re-autorizar el Comité Consultivo, re-definir su composición, sus funciones y deberes; para asignar fondos; y para derogar la Ley Núm. 21 del 22 de julio de 1977, conocida como “Ley del Programa de Educación Especial”.
**Ley Número 149 del 15 de julio de 1999: “Ley Orgánica para el Departamento de Educación Pública de Puerto Rico”. Esta ley crea un sistema de educación pública basado en escuelas de la comunidad, con autonomía académica, fiscal y administrativa, dispone los derechos y obligaciones de los estudiantes y el personal docente y no docente de las escuelas, define las funciones del de Educación, las del director y las del facilitador; autoriza al Secretario de Educación a formular e implantar reglamentos para el gobierno del Sistema de Educación Pública.
Ley Número 170 del 12 de agosto de 1988: Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme según enmendada. Esta ley declara como política pública del Estado, el alentar la solución informal de las controversias administrativas, de manera que resulte innecesaria la solución formal de los asuntos sometidos ante la Agencia. Para ello requiere que las agencias establezcan las reglas y procedimientos que permitan la solución informal de los asuntos sometidos ante su consideración, sin menoscabar los derechos que garantiza la ley. Las agencias involucradas en la prestación de servicios a estudiantes con impedimentos bajo la Ley 51 cuentan, además, con otra legislación estatal y federal que define sus propósitos y obligaciones para las personas con impedimentos. La base legal bajo la cual operan estas agencias del gobierno aparece descrita den los diferentes reglamentos elaborados para cumplir con las disposiciones de la Ley 51.
Ley Núm. 220 de 4 de septiembre de 2012: Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo.Para crear la Ley para el Bienestar, Integración y Desarrollo de las personas con Autismo, la cual podrá ser citada como “Ley BIDA”, relacionada con la Población con Desórdenes dentro del Continuo del Autismo de Puerto Rico; establecer la política pública del Gobierno de Puerto Rico relacionada con esta población; promover la identificación temprana, diagnóstico e intervención con este desorden; disponer la creación de un Programa de Apoyo a la Familia; disponer sobre la educación continua especializada para los profesionales de la salud que laboren con personas con este desorden; proveer para cubierta médica mandatoria a la población con Desórdenes dentro del Continuo del Autismo; crear un Comité Timón para evaluar la puesta en vigor de esta política pública y disponer para su implantación; establecer penalidades; derogar la Ley 318-2003, según enmendada, conocida como la “Ley para el Desarrollo de la Política Pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico relacionada con la población con Desórdenes de la Condición de Autismo en Puerto Rico”; derogar la Ley 103-2004, conocida como “Carta de los Derechos de los Niños y Adultos con el Síndrome de Autismo”; y para otros fines relacionados.
Ley Número 238 del 31 de agosto de 2004 “Carta de Derechos de las Personas con Impedimentos”. Esta ley ratifica la política pública del Estado Libre Asociado de Puerto Rico a favor del ejercicio más amplio de los derechos de las personas con impedimentos; establecer tales derechos y los deberes del Estado, entre otros fines. En la misma, se reconoce que la población con impedimentos debe disfrutar y tener acceso en igualdad de condiciones a los servicios públicos, incluyendo servicios de salud, educación y rehabilitación, entre otros.
Ley Número 263 del 13 de diciembre de 2006. Esta ley instituye el servicio de evaluación vocacional y de carreras como un derecho para los estudiantes en impedimentos que reciben servicios de educación especial bajo la Secretaría Asociada de Educación Especial adscrita al Departamento de Educación de Puerto Rico, garantizándoles su desarrollo pleno e integrándolos al mundo del trabajo en sus respectivas comunidades.
Ley Número 264 del 2000: Ley de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico. Establece el Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico y dispone sus funciones, facultades, deberes y organización. De igual forma, autoriza el Proyecto de Reciclaje Rehúso y Préstamos de Equipos de Asistencia Tecnológica, crea el Fondo Especial del Programa de Asistencia Tecnológica de Puerto Rico y asigna fondos.
* Actualmente ésta ley se encuentra en proceso de revisión en el Senado. En mi próximo blog les explicaré en que consiste este proyecto PC1484, que derogaria la Ley 51.
** Esta ley, eventualmente será completamente derogada por la Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico (85-2018) Rev. 06 de abril de 2018
Información obtenida: www.educacionespecialpr.info
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